OBLIGACIÓN DE REPARTIR GASTOS COMUNIDAD SEGÚN COEFICIENTE ESCRITURA

El Tribunal Supremo (TS), Sentencia de 11/03/2020. Plantea si para calcular la contribución de cada copropietario al pago de los gastos de la comunidad, se ha de tener en cuenta el coeficiente de participación o puede aplicarse otro sistema aprobado en junta.

En este caso, se impugna una acta por la negativa de la comunidad de aplicar la cuota de participación para distribuir los gastos generales.

A) Criterio de la Audiencia Provincial

El juzgado de primera instancia le dio la razón por lo que refiere a este extremo. Sin embargo la Audiencia Provincial de Bizkaia revocó la decisión anterior. Argumentó que, en el año 1977, la comunidad acordó fijar unas cuotas diferentes a las contenidas en el título constitutivo, decisión que fue aceptada por todos los comuneros, sin que se hubiera presentado impugnación.  Ni se impugnó ese acuerdo, ni otros posteriores que vinieron a confirmar la aplicación de los coeficientes modificados. Entiende que el acuerdo de modificación de cuotas fue resultado de la voluntad de la junta y que la revocación de dicho acuerdo requiere nuevo acuerdo de la junta en tal sentido.

B) Criterio del Tribunal Supremo

El TS defiende otra cosa. Y el hecho de que durante unos años hayan venido aplicándose unos coeficientes diferentes a los indicados en el título de división horizontal, no es relevante. No implica un “acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado”. Se niega la modificación tácita del título constitutivo por una decisión aplicada a lo largo del tiempo.

Así, la sentencia no niega que en determinado momento la junta acuerde para un caso concreto una modificación en el sistema de reparto. Pero no puede entenderse por ello que el título constitutivo haya sido modificado salvo que hayan concurrido las exigencias legales para ello. Y ello a pesar de dicha situación excepcional se mantenga a lo largo del tiempo.