UNA SOLUCIÓN PARA TIEMPOS DE CRISIS: MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Fermín Martínez-Santos – Abogado ICAB 22452 – AICAT 8710

DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, S.L.U.

 

Información básica para su mejor comprensión

 

  • ¿A quién va dirigido?

A aquellas personas, profesionales, autónomos o empresas que estén o prevean estar en breve en situación de insolvencia.

  • ¿Qué se pretende?

Que la persona o empresa insolvente o camino de serlo puedan atender parte de sus deudas con los bienes de los que dispongan y hasta donde éstos lleguen.

Solo se destinan al pago de deudas los bienes embargables, quedando a salvo aquellos recursos que sean necesarios para la propia subsistencia así como para el ejercicio de la propia profesión u oficio. Queda también a salvo la vivienda habitual si su enajenación se considera antieconómica.

  • ¿En qué consiste el procedimiento?

De manera muy resumida, se compone de tres fases: acuerdo extrajudicial, procedimiento concursal y (personas físicas) aplicación del beneficio de exoneración.

  • ¿Qué ventajas tiene para el deudor persona física?
    • Que puede acogerse al beneficio de exoneración con lo que, finalizado el procedimiento, las deudas que no hayan podido ser atendidas, dejan de existir.
    • Y que el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a las posibilidades del deudor con lo que se rebaja el componente emocional de ansiedad.
  • ¿Qué ventajas tiene si no se es deudor persona física?
    • Que la liquidación ordenada y responsable de los bienes de la empresa, con lo que se salva la responsabilidad personal y patrimonial de los administradores.