UNA SOLUCIÓN PARA TIEMPOS DE CRISIS: MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Fermín Martínez-Santos – Abogado ICAB 22452 – AICAT 8710
DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, S.L.U.
Información básica para su mejor comprensión
- ¿A quién va dirigido?
A aquellas personas, profesionales, autónomos o empresas que estén o prevean estar en breve en situación de insolvencia.
- ¿Qué se pretende?
Que la persona o empresa insolvente o camino de serlo puedan atender parte de sus deudas con los bienes de los que dispongan y hasta donde éstos lleguen.
Solo se destinan al pago de deudas los bienes embargables, quedando a salvo aquellos recursos que sean necesarios para la propia subsistencia así como para el ejercicio de la propia profesión u oficio. Queda también a salvo la vivienda habitual si su enajenación se considera antieconómica.
- ¿En qué consiste el procedimiento?
De manera muy resumida, se compone de tres fases: acuerdo extrajudicial, procedimiento concursal y (personas físicas) aplicación del beneficio de exoneración.
- ¿Qué ventajas tiene para el deudor persona física?
- Que puede acogerse al beneficio de exoneración con lo que, finalizado el procedimiento, las deudas que no hayan podido ser atendidas, dejan de existir.
- Y que el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a las posibilidades del deudor con lo que se rebaja el componente emocional de ansiedad.
- ¿Qué ventajas tiene si no se es deudor persona física?
- Que la liquidación ordenada y responsable de los bienes de la empresa, con lo que se salva la responsabilidad personal y patrimonial de los administradores.