¿QUÉ ES EL FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Fermín Martínez-Santos – Abogados, ICAB 22452 – AICAT 8710

DOMUSVIA INMUEBLES BARCELONA, S.L.U.

Todos los propietarios tienen que pagar mensualidades. Eso lo tenemos claro. Normalmente, el cálculo de la cuantía se basa en la cuota de participación. Eso también lo hemos ido asumiendo. ¿Pero qué cubre esa cuota?

La mensualidad que pagamos a la comunidad debe cubrir los gastos corrientes. Y algo más…

La cultura de no dejar las cuentas a cero a fin de meses para tener liquidez en caso de imprevistos sigue vigente en las comunidades de propietarios. Esa pequeña hucha es lo que llamamos el fondo de reserva. Y la cuota mensual también debe incluir una pequeña aportación para la buena salud del mismo.

¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL FONDO DE RESERVA?

El fondo de reserva de la comunidad de propietarios va destinado, principalmente, a cubrir los gastos de las obras necesarias. Hablamos de trabajos de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca. Además de éstas, también se incluyen las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal.

La lógica es la siguiente (Siempre hay una lógica detrás): hay obras que tienen que pasar por la aprobación de la Junta y hay obras que no. En su artículo 10.1, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que son obligatorias y no requieren aprobación de la Junta las obras necesarias para el buen mantenimiento y la conservación tanto del inmueble en sí como de sus servicios e instalaciones así como los trabajos necesarios para garantizar los requisitos básicos en materia de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

Si no requieren aprobación previa de la Junta… ¿cómo está previsto que se costeen? Pues con el fondo de reserva. El plan es que si se está cayendo un balcón el presidente coja y diga “¡arréglenlo!” y haya dinero para pagarlo.

Con esto, se gana tiempo y se ahorran discusiones sobre si el amigo de mi cuñado puede conseguir un presupuesto más barato. Y el tiempo es valioso, porque el resultado más probable cuando una obra urgente se ve sometida a diferentes voluntades en una Junta (o sucesivas) es que el balcón acabe en la calle.

DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD

El fondo de reserva de la comunidad es de titularidad de la comunidad de propietarios. Por mucho superávit que haya, un propietario por sí mismo no puede llegar y solicitar que se liquide su parte, porque ese dinero dejó de ser suyo al hacer la aportación.

¿Pero tenemos derecho a reclamar ese dinero? Vamos a desglosar las acciones probables:

Primeramente si la comunidad tiene pensado cambiar el suelo del portal, impermeabilizar la cubierta, limpiar los canalones y pintar la fachada, no parece muy lógico descapitalizar el saldo de la comunidad por mucho superávit que haya. Es decir, reclamar la devolución del fondo de reserva sólo es viable si no hay trabajos pendientes.

El supuesto es que hay más dinero del necesario destinado a fondo de reserva y no hay obras pendientes. Lo razonable es no tocarlo, por si acaso, pero lo queremos. O a lo mejor es que es muchísimo.

En ese caso, la comunidad tiene varias opciones. Todas ellas deben pasar por Junta.

  • Solicitar la devolución del superávit para TODOS los propietarios. Cada uno en su parte proporcional.
  • Congelar la cuota unos meses.

En caso de duda sobre el fondo de reserva de la comunidad de propietarios, no lo dudes y contacta con nuestros profesionales.